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El Pleno del Senado aprobó los tres proyectos de ley que conforman la reforma fiscal y que entrará en vigor en 2015. Con ciertos cambios ventajosos para los contribuyentes, como es el mantenimiento de los coeficientes de abatimiento o la deducción para empresas con créditos fiscales pendientes de aplicar, los textos normativos pasan ahora al Congreso. No cabe esperar modificaciones de calado respecto al texto normativo actual que, en términos generales supondrá una reducción tributaria tras una legislatura en la que se ha registrado el mayor aumento de impuestos de la historia reciente. Estas son los principales elementos de la reforma tributaria:

Salarios
El buque insignia de la reforma fiscal es la rebaja de tipos y tramos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%. También se elevan los mínimos personales y las exenciones por hijos. En la práctica, todos los asalariados verán como su sueldo neto aumenta a partir de enero respecto a este año. Un contribuyente que gana 32.000 euros pagará 264 euros menos el próximo año. Sin embargo, su factura fiscal todavía será superior a la del ejercicio 2011, cuando Mariano Rajoy accedió a la Presidencia. Ello cambiará a partir de 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma y los tipos impositivos volverán a bajar.

El Gobierno defiende que los grandes beneficiarios de la reforma son, en términos relativos, los contribuyentes con menor renta. Por ejemplo, un asalariado con un sueldo de 15.000 euros pagará el próximo año 1.206,4 euros frente a los 1.485,1 euros actuales. Un descenso del 18,8%. Para otro asalariado que gane 60.000 euros el año, la rebaja fiscal en términos nominales será mayor al pasar de 16.421,6 euros a 15.886,5 euros. Aunque, porcentualmente, la reducción supone un 3,3% y, por lo tanto, es inferior a la registrada para rentas bajas.

Ahorro e inversión
El IRPF es un impuesto dual, donde el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo (salarios) es distinto de los rendimientos del ahorro. Los tipos impositivos que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.

Teniendo en cuenta la rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.

Por otra parte, a partir de enero entrará en vigor el plan Ahorra 5, un nuevo instrumento con ventajas fiscales para los contribuyentes. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, que pueden adoptar la forma de un depósito o seguro, y cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada.

Respecto a los planes de pensiones, la mayor novedad es que la reducción fiscal vigente para las aportaciones hasta 10.000 o 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años se reduce a 8.000 euros. Una medida que Hacienda asegura que tendrá un efecto limitado porque la mayoría de contribuyentes no alcanza esos umbrales. Otro cambio relevante es que los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura y aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación.

Vivienda y alquiler
El trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación. El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de 2014. Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda.

Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.

Autónomos
Los autónomos que tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto. Además, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno contemplaba que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia bajara al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. El trámite en el Senado ha servido para intensificar el descenso y el tipo de retención se fijará en el 19% ya en 2015 y bajará hasta el 18% en 2016. El Gobierno sigue así las recomendaciones de organizaciones de autónomos como ATA. Por otra parte, ya en julio se estableció un tipo de retención del 15% para los trabajadores por cuenta propia que no ganan más de 15.000 euros.

Empresas y pymes
En el impuesto sobre sociedades, el cambio más significativo y reclamado durante años por las compañías es la reducción del tipo nominal del 30%. Finalmente, la reforma fiscal contempla que el gravamen baje hasta al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Sin embargo, la rebaja fiscal se combina con otras en sentido contrario. Por ejemplo, se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se impide que el deterioro contable de los activos sea fiscalmente deducible. También se mantienen los límites a la deducción de los gastos financieros y se impulsa un nuevo incentivo fiscal para fomentar el ahorro empresarial. Las pymes tributarán también al 25%, pero tendrán derecho a beneficios tributarios particulares.