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Ahora puedes recurrir y solicitar la devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal en Córdoba.

Hasta la fecha parecía ser inexcusable, y el pago del Impuesto de Pluvaslía Municipal era incuestionable. Ahora, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido popularmente como Impuesto de Plusvalía, vulnera el principio constitucional de “capacidad económica” en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

Este impuesto esta regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los tribunales consideran que el hecho imponible de la Plusvalía Municipal, según queda descrito en el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, es el incremento real en el valor del terreno transmitido.

Si no ha existido este incremento no hay hecho imponible del tributo, y por consiguiente no procede acudir al sistema de cálculo de la Plusvalía a través del valor catastral de la finca, como se ha hecho hasta ahora.

Con ello se abre la puerta para solicitar la devolución de ingresos indebidos por las Plusvalías Municipales pagadas durante los años no prescritos.

Por lo tanto, se puede solicitar mediante un expediente especial, las liquidaciones pagadas por este impuesto durante los últimos 4 últimos años, siempre que la venta se haya realizado con perdida.

Es importante señalar que la solicitud de Devolución del Impuesto de Plusvalia Municipal interrumpe el plazo de prescripción, por lo que no conviene demorar la interposición de la solicitud, so riesgo de perder el derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

Te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más

En MC Asesores somos expertos en la tramitación de complejos expedientes ante la Administraciones Públicas y Entidades Financieras.

Para facilitar el proceso de Devolución del Impuesto de Plusvalías Municipal hemos desarrollado un procedimiento que reduce al mínimo tu esfuerzo y con total garantía de éxito.

Para solicitar la Devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal, te recomendamos que te apoyes en un equipo experto, de esta forma podrás asegurarse el éxito y la devolución el importe en el menor plazo posible. Nuestro equipo cuenta con más de 25 años de experiencia en reclamaciones a la, siempre complicada, Administración Pública.

 

El procedimiento es sencillo

Paso 1

Rellena el siguiente formulario

Para ello, ten a mano la autoliquidación pagada, la escritura de compra, la escritura de venta y el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

Paso 2

Estudiamos tu caso sin ningún coste

Comprobaremos que cumples todos los requisitos establecidos por la Ley y la Administración para poder solicitar la Devolución del Impuesto de Plusvalía

Paso 3

Te respondemos en menos de 24 horas

Te diremos si procede solicitar la devolución y qué garantías de éxito hay. Entonces, podrás decidir si solicitarlo tú o apoyarte en nuestra dilatada experiencia 🙂

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