
Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022
Bases de la ConvocatoriaExtracto de la Convocatoria¿De qué trata?
La Junta de Andalucía ha anunciado la implementación de un reciente conjunto de ayudas directas destinadas a las pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores autónomos que han sido particularmente afectados por el aumento de los precios de la energía el año pasado, debido a las repercusiones del conflicto en Ucrania.
El monto asignado asciende a 525 millones de euros, provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo comprendido entre 2014 y 2020.»
Finalidad
Afrontar los gastos suplementarios generados por el aumento de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante pagos directos que varían entre 300 euros y 2.000.000 de euros, de acuerdo con el incremento adicional experimentado por la empresa o el trabajador autónomo.
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que hayan experimentado un incremento en los costos energéticos de su negocio durante el año 2022.
Se considerará como «afectados de manera notable» a aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual de electricidad represente un porcentaje igual o superior en relación con sus ingresos totales durante el ejercicio de 2022. Los porcentajes correspondientes a los diferentes sectores de actividad se encuentran detallados en el Anexo I del Decreto Ley.
Requisitos
Dentro de los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas, se destaca la obligatoriedad de que la empresa o trabajador autónomo lleve a cabo su actividad económica en establecimientos situados en Andalucía, que cuenten con contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en la región, y dispongan de al menos un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, durante el año 2021, se deberá haber realizado al menos una de las actividades económicas especificadas en los códigos de la CNAE que se encuentran detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantener dicha actividad durante el año 2022.
En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su labor desde su residencia habitual, solo podrán ser beneficiarios de la ayuda si tienen contadores independientes para diferenciar claramente el consumo energético doméstico, ya que no se subvencionarán los consumos energéticos destinados al hogar.
¿Cómo se calcula?
El proceso se llevará a cabo de manera automatizada, por lo que no será necesario presentar documentación, ya que la comercializadora participante (enlazar listado) ha proporcionado previamente los archivos para su consulta.
El cálculo de la ayuda se basará en el llamado «precio de referencia», que es el costo promedio por kWh (kilovatio hora) en 2021, y se comparará con el costo incurrido durante el período de 2022. La diferencia entre ambos costos se aplicará al consumo realizado durante el período subvencionable para determinar el monto de la subvención otorgada.
La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado durante el período subvencionable en 2022, que abarca desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El procedimiento para otorgar estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado y se tramitará bajo un régimen de concurrencia no competitiva, es decir, en el orden de llegada de las solicitudes que cumplan con los requisitos.
Plazo de presentación
Plazo abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.
¿Cuándo se paga?
Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.
La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros)
¿Cómo se solicita?
Mediante un formulario sencillo, el solicitante deberá proporcionar sus datos personales, indicar la comercializadora que le ha suministrado y facturado el gas natural y/o la electricidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, así como su número de cuenta bancaria para recibir el pago de la subvención.
A continuación, se solicitará al solicitante que firme una declaración responsable en la que asegure cumplir con los requisitos para recibir la ayuda, que ha sido afectado por la crisis energética tal como lo establece el Decreto Ley, y que no ha recibido ninguna otra ayuda incompatible con esta normativa.
En el caso de que la solicitud sea realizada por un representante en lugar del beneficiario, solo se requerirá la acreditación del poder de representación.»

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