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Son muy pocas las empresas que conocen las claves para obtener todas las ventajas de las deducciones fiscales I+D+i y las herramienta fiscal para monetizar las deducciones en I+D+i y recuperar el gasto de tu empresas en I+D o en IT. Aquí te descubrimos esas claves y estudiamos en profundidad el proceso.

Qué conceptos son susceptibles de deducciones fiscales I+D+i

En primer lugar vamos a qué conceptos se pueden deducir:

  • gastos en intangibles;
  • gastos del activo fijo aplicado a la actividad de I+D o IT (amortizaciones);
  • inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios y terrenos) afectos a actividades de I+D.

Lógicamente estos gastos e inversiones son solo los aplicados a actividades de investigación y desarrollo (I+D)  de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (IT). Pero veamos más concretamente qué engloba Hacienda bajo estos conceptos:

  1. La investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
  2. El desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Más concretamente, la normativa del Impuesto de Sociedades establece de forma expresa determinadas actividades  que se consideran investigación y desarrollo:

  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
  • Creación de un primer prototipo no comercializable.
  • Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimila a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

Por el contrario, no  se consideran I+D aquellas actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

En definitiva, se requiere que el objeto de esta actividad sea el de resolver de forma sistemática una incertidumbre científica y/o técnica en el campo de la informática.

¿Que porcentaje se puede deducir del gasto de tu empresa en I+D o en IT?

En el título hemos hablado de un 35% del gasto en I+D o en IT, veamos por qué:

  • Calcular Deducciones fiscales en i+d+icon carácter general, la deducción asciende al 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto;
  • cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% sobre los gastos del período que excedan de esa media.
  • Con independencia de estos porcentajes de deducción, puede practicarse otra deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal del período impositivo correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
  • Puede deducirse el 8% de las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

Paso siguiente: aplicar la deducción del gasto en I+D+i para el pago del Impuesto de Sociedades

Ya hemos calculado el importe total de la deducción en I+D y en IT. Tradicionalmente y, de momento, sigue en vigor, la ley nos permite aplicarla para el pago de la cuota del Impuesto de Sociedades, pero con un inconveniente, un máximo del 50% de la cuota liquida del impuesto de sociedades. ¿Qué ocurre con el resto? Se quedará guardado, para aplicar en ejercicios futuros, siempre con el límite del 50% de la cuota. Con lo cuál, si nuestra empresa esta continuamente invirtiendo en I+D, se acumularán muchas deducciones que jamás podrán ser aplicadas, puesto que siempre tenemos el límite del 50% de la cuota del IS.

Ejemplo:
Una empresa gasta en I+D (o en IT) 200.000€
Tras realizar los cálculos con las condiciones anteriores, se puede deducir 70.000€.
El impuesto de sociedades sale 20.000€.
Solo se puede deducir el 50%, es decir 10.000€.
Tardaría 7 años! en deducirse todo lo legalmente posible, eso suponiendo que no siga invirtiendo en I+D o en IT.

Novedad: Monetización de las deducciones por gasto en I+D o IT

Desde hace poco, mediante una modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades, se abre una nueva posibilidad, que consiste en una excepción al limite del 50% de la cuota del Impuesto de Sociedades, denominado como la monetización de las deducciones de I+D.
En virtud del art. 39.2 de la Ley del IS, se establece la posibilidad  de aplicar la deducción por I+D e IT  generada sin tener en cuenta el límite conjunto, así como solicitar el abono de la deducción pendiente.
Pero no todo el monte es orégano, hay algunas pequeñas trabas:

  1. Optar por la misma exige practicar un descuento del 20% del importe de la deducción. Esto en sí, no es una gran traba. En el ejemplo anterior, a cualquier empresario nos dicen: «¿qué prefieres, 10.000€ al año durante 7 años o 56.000€ hoy?» creo que lo tendríamos claro 😉
  2. Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
    • debe transcurrir, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado. Es decir, que si el gasto lo realizamos en 2016, no podremos aplicarla hasta el impuesto de sociedades de 2017, o sea, que recuperaremos el dinero en 2018. En el ejemplo anterior ya no es «hoy» sino el «año que viene».
    • hay que destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D e IT o a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud abono. Siguiendo el ejemplo, nuestra empresa tendrá que tener un gasto de al menos 56.000€ en I+D o en IT durante 2018 y 2019, es decir, una media de 28.000€/año.
    • la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D e IT no debe reducirse desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses indicado en el guión anterior. De nuevo siguiendo el ejemplo, durante 2018 y 2019 no se puede reducir la plantilla adscrita a I+D e IT, es decir, la plantilla media de la que nos hemos deducido el 17% de su coste, o bien la plantilla media en general.
    • la entidad ha de obtener un informe motivado  sobre la calificación de la actividad como I+D e IT o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos para la aplicación de la deducción de I+D e IT. Este es sin duda el punto más controvertido y del que hablaremos más adelante.

Claves para poder monetizar las deducciones en I+D+i: el informe motivado

La primera clave es que la opción  por esta modalidad se realiza a través de la declaración del IS una vez acabado el plazo de un año desde la finalización del período impositivo en el que se generó la deducción y la misma estuviese pendiente de aplicar, aunque no sea aplicable el límite sobre la cuota en esa declaración. Si existe insuficiencia de cuota, se puede solicitar su abono en esa declaración. Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo.

La segunda clave, aplicable solo a empresas muy especializadas o grandes empresas, es que como límite, el importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de IT no puede superar conjuntamente el importe de un millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de I+D e IT, de acuerdo con esta opción, no puede superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los tres millones de euros anuales. En el caso de entidades que formen parte de un grupo mercantil , ambos límites se aplican a todo el grupo.

La tercera clave es que cuando los gastos de I+D de período impositivo superen el 10% del importe neto de la cifra de negocios de dicho período, la deducción de estos gastos puede quedar excluida del límite de deducción y, aplicarse o abonarse, con un descuento del 20% de su importe en la primera declaración del IS que se presente transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, hasta un importe adicional de 2 millones euros.

La cuarta clave es el informe motivado. Este punto es fundamental, ya que la otra opción que nos da la ley es hacer una pre-valoración y esperar a su respuesta para acometer los gastos, algo impensable desde un punto de vista empresarial. El informe motivado debe realizarse por una empresa especializada y no dejar cabos sueltos porque es 100% seguro que no podemos aplicar la monetización de las deducciones en I+D+i.

Conclusiones

Recuperar el 35% del gasto de tu empresa en I+D o en IT no es una tarea fácil y debe ser gestionada por especialistas. Desde MC Asesores podemos ayudarte en todo el proceso, desde el cálculo del gasto en I+D o en IT, hasta el informe motivado y la monetización. Nos llegan casos de sanciones y recursos fallidos contra Hacienda y llegados a ese punto es complicado recuperar pues es habitual cometer muchos errores durante el proceso. Tu labor como empresario, gerente o CEO es la de conocer las herramientas y delegar en buenos especialistas para que las lleven a cabo. Sea o no con MC Asesores, te recomendamos encarecidamente dejar este proceso en manos expertas para evitar problemas, porque una monetización que requiera que Hacienda nos pague será revisada siempre por técnicos implacables ante los errores.

Si quieres más información no dudes en contactar con nosotros si ningún compromiso o si lo prefieres, déjanos tu teléfono y te llamamos (no guardaremos tus datos).

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